NUEVA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El pasado 5 de noviembre entró en vigor la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991, y les quiero platicar un poco sobre todo los cambios relevantes en tema de registro de MARCAS.
El abrogar la ley anterior y emitir la nueva ley, se hizo con la finalidad de homologar la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual a las obligaciones asumidas por nuestro país conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Dentro de la nueva Ley ya se regula presentación de solicitudes ante medios electrónicos, esto es un gran avance para temas de procesos y agilidad en respuesta.
También se limita la definición de mala fe como “haber solicitado un registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular”.
En relación al capítulo de marcas se destaca lo siguiente:
El plazo de vigencia de los registros de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales se contará a partir de la fecha del otorgamiento de la misma. Antes era desde la presentación de la solicitud.
Al presentar y renovar una marca, debes declarar que los productos o servicios no son engañosos y no hay mala fe.
En caso de que cualquier producto o servicio viole alguna ley, el IMPI puede presentar una acción de nulidad de marca.
Todas las marcas presentadas después del 10 de agosto de 2018 deben presentar una declaración de uso al tercer año.
Tu marca seguirá protegida posterior al tercer año sólo si presentaste la declaración de uso, de lo contrario tu marca caducará.
El IMPI aceptará cartas consentimiento en relación a marcas semejantes en grado de confusión y en marcas idénticas.
Nota importante: la ley fortalece al IMPI como autoridad administrativa para determinar multas, requerir su pago, recaudar créditos fiscales resultantes y exigir los pagos a través de un procedimiento administrativo de ejecución. Además se incrementan los montos de las multas hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este pequeño resumen lo elaboré con lo que atañe al tema de las marcas, para cualquier otra cuestión coméntalo aquí mismo y podré contestar todas sus dudas.
Glafira.