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NUEVA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El pasado 5 de noviembre entró en vigor la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991, y les quiero platicar un poco sobre todo los cambios relevantes en tema de registro de MARCAS.


El abrogar la ley anterior y emitir la nueva ley, se hizo con la finalidad de homologar la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual a las obligaciones asumidas por nuestro país conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).


Dentro de la nueva Ley ya se regula presentación de solicitudes ante medios electrónicos, esto es un gran avance para temas de procesos y agilidad en respuesta.


También se limita la definición de mala fe como “haber solicitado un registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular”.


En relación al capítulo de marcas se destaca lo siguiente:


  • El plazo de vigencia de los registros de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales se contará a partir de la fecha del otorgamiento de la misma. Antes era desde la presentación de la solicitud.

  • Al presentar y renovar una marca, debes declarar que los productos o servicios no son engañosos y no hay mala fe.

  • En caso de que cualquier producto o servicio viole alguna ley, el IMPI puede presentar una acción de nulidad de marca.

  • Todas las marcas presentadas después del 10 de agosto de 2018 deben presentar una declaración de uso al tercer año.

  • Tu marca seguirá protegida posterior al tercer año sólo si presentaste la declaración de uso, de lo contrario tu marca caducará.

  • El IMPI aceptará cartas consentimiento en relación a marcas semejantes en grado de confusión y en marcas idénticas.

Nota importante: la ley fortalece al IMPI como autoridad administrativa para determinar multas, requerir su pago, recaudar créditos fiscales resultantes y exigir los pagos a través de un procedimiento administrativo de ejecución. Además se incrementan los montos de las multas hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


Este pequeño resumen lo elaboré con lo que atañe al tema de las marcas, para cualquier otra cuestión coméntalo aquí mismo y podré contestar todas sus dudas.


Glafira.

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